Casación No. 22-2015

Sentencia del 06/10/2015

"...Esta Cámara al realizar el obligado análisis comparativo, entre lo denunciado por la entidad recurrente, y lo resuelto por la Sala sentenciadora, evidencia que la misma no incurrió en el vicio invocado, toda vez que le dio un alcance y sentido coherente y lógico con lo que establece la normativa legal al caso concreto, ya que determinó que los gastos por los cuales se solicita la devolución del crédito fiscal, están relacionados directamente con la actividad de la entidad contribuyente, pues los referidos pagos se han efectuado por asesoría en administración financiera, producción de camarón en piscinas y análisis en control de calidad, que como se ha venido analizando y se ha establecido, son gastos que la contribuyente debe efectuar, pues se relacionan directamente con la actividad que ésta realiza, repercutiendo indudablemente, en una mejor producción del camarón que es la actividad principal de la entidad Tecojate, Sociedad Anónima y por ende la exportación de este producto se incrementará..."